- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 943
Artículo 943 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los jefes o superiores no se les permite recibir regalos que les den sus empleados o personal a su cargo. Tampoco pueden organizar, pedir dinero o juntar fondos para comprar esos regalos en grupo. Si alguien desobedece esta regla, además del castigo que marca la ley, le pondrán una anotación en su expediente laboral. Esto aplica sobre todo en trabajos del gobierno o fuerzas armadas, donde llevan un registro de servicio.
Texto oficial
Artículo 943.- Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre de sus inferiores o subordinados, y promover, colectar o integrar subscripciones para dichos obsequios colectivos. Además de las penas que la ley imponga a los infractores de este artículo, se anotará el hecho en sus hojas de servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.