- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 944
Artículo 944 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre una regla muy clara para todos los que trabajan en la Armada. Si alguien de la tripulación ve que otra persona está robando cosas del barco que son propiedad del gobierno, tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a su superior. Además, debe entregar todas las pruebas que tenga para respaldar su denuncia. Ojo, si resulta que acusó a alguien con mentiras o solo para hacerle daño, él mismo se meterá en problemas y será castigado. También se prohíbe que cualquier mando de la Marina acepte quejas o denuncias que sean anónimas, y si lo hace, recibirá un castigo fuerte.
Texto oficial
Artículo 944.- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento de que alguna persona sustrae de a bordo de su barco artículos pertenecientes a la Nación, lo comunicará desde luego a la autoridad correspondiente, exponiendo las pruebas que posea, pues de lo contrario será responsable de sus cargos, si resultan falsos e injuriosos. Queda prohibido a toda autoridad de marina, bajo pena severa, aceptar denuncias o quejas anónimas. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 114 de 210
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.