- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 945
Artículo 945 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que cuida dinero o cosas del gobierno (como en una oficina) se pierde o le roban algo, esa persona tiene que avisar de inmediato al Oficial de servicio (el jefe o encargado de guardia). Ese oficial debe actuar según lo que diga la ley sobre cómo seguir el caso.
Texto oficial
Artículo 945.- En caso de hurto, pérdida de dinero u otro objeto de propiedad nacional, el encargado de su custodia dará parte del hecho al Oficial de servicio, para que éste proceda conforme a lo prevenido por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.