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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
945

Artículo 945 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que cuida dinero o cosas del gobierno (como en una oficina) se pierde o le roban algo, esa persona tiene que avisar de inmediato al Oficial de servicio (el jefe o encargado de guardia). Ese oficial debe actuar según lo que diga la ley sobre cómo seguir el caso.

Texto oficial

Artículo 945.- En caso de hurto, pérdida de dinero u otro objeto de propiedad nacional, el encargado de su custodia dará parte del hecho al Oficial de servicio, para que éste proceda conforme a lo prevenido por la ley.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.