- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 946
Artículo 946 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede usar los bienes o recursos que son propiedad de toda la nación para otra cosa que no sea la que ya tienen por su naturaleza. Tampoco está permitido que una persona los use para su propio beneficio privado, sin importar la excusa que dé. En pocas palabras, lo que es de todos no se puede desviar para usos personales.
Texto oficial
Artículo 946.- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional en otro servicio que el que por su naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de algún individuo, bajo ningún pretexto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.