- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 947
Artículo 947 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno no puede vender ni rematar cosas que son propiedad de la Marina y la Nación, como barcos o equipo militar, a menos que primero lo autorice la Secretaría de Marina y también tenga visto bueno de la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, para vender algo de la Armada se necesita el permiso de ambas dependencias.
Texto oficial
Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de la de Hacienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.