Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/947
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
947

Artículo 947 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno no puede vender ni rematar cosas que son propiedad de la Marina y la Nación, como barcos o equipo militar, a menos que primero lo autorice la Secretaría de Marina y también tenga visto bueno de la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, para vender algo de la Armada se necesita el permiso de ambas dependencias.

Texto oficial

Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de la de Hacienda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.