- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 948
Artículo 948 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un miembro de la Armada (marino) no paga sus deudas a tiempo, sobre todo si está en otro país, o si se va de un puerto debiendo dinero, va a recibir un castigo fuerte por parte de su jefe. El jefe tiene la obligación de avisar al Comandante en Jefe o a la Secretaría de la Armada para que se actúe contra esa persona según lo que marca la ley. En pocas palabras, si un marino no cumple con sus pagos, lo van a sancionar y reportar a sus superiores.
Texto oficial
Artículo 948.- Todo individuo de la Armada que llegando al extremo de olvidar lo que deba a su honor y al puesto que ocupa, contraiga deudas cuyo pago no satisfaga a su debido tiempo, con especialidad en el extranjero, o que salga de un puerto dejándolas pendientes de pago, sufrirá severo extrañamiento del Jefe de quien dependa, y éste comunicará el hecho oportunamente al Comandante en Jefe o a la Secretaría del ramo, para que se proceda contra el individuo de que se trate, conforme a la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.