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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/949
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
949

Artículo 949 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas de la Armada se retan a un duelo, serán castigadas según lo que diga la ley. Además, todos los que estén cerca tienen la obligación de hacer lo posible para evitar que los problemas escalen hasta llegar a un desafío. En pocas palabras, nadie debe dejarlos llegar a ese punto.

Texto oficial

Artículo 949.- El desafío entre los individuos de la Armada se castigará conforme a la ley. Es deber de todos poner de su parte los medios posibles para evitar las desavenencias que pudieran resolverse en un lance de ese género.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.