- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 949
Artículo 949 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas de la Armada se retan a un duelo, serán castigadas según lo que diga la ley. Además, todos los que estén cerca tienen la obligación de hacer lo posible para evitar que los problemas escalen hasta llegar a un desafío. En pocas palabras, nadie debe dejarlos llegar a ese punto.
Texto oficial
Artículo 949.- El desafío entre los individuos de la Armada se castigará conforme a la ley. Es deber de todos poner de su parte los medios posibles para evitar las desavenencias que pudieran resolverse en un lance de ese género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.