Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/950
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
950

Artículo 950 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún miembro de la Armada que esté en un barco de guerra puede hacer públicos los inventos o mejoras que se hagan en ese barco o en otros de la Escuadra. También los comandantes tienen prohibido dar información sobre estos temas a oficiales de otros países, a menos que tengan un permiso especial de la Secretaría de Marina. En pocas palabras, todo lo relacionado con mejoras técnicas en los barcos militares debe mantenerse en secreto y no compartirse con extranjeros sin autorización.

Texto oficial

Artículo 950.- Ningún individuo de la Armada que fuere a bordo de los buques de guerra, deberá publicar los descubrimientos o mejoras practicadas en ellos, o en otros barcos de la Escuadra; quedando prohibido a los Comandantes en Jefe suministrar informes sobre dichas materias a Oficiales extranjeros, sin especial permiso de la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.