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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
951

Artículo 951 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el momento en que una persona empieza a trabajar en la Armada, tiene derecho a que los doctores del gobierno la atiendan, le den medicinas, la hospitalicen en instalaciones militares y le proporcionen cualquier otro servicio médico que sea del gobierno. Esto aplica desde el primer día que entra al servicio, sin importar nada más.

Texto oficial

Artículo 951.- Desde el momento que ingrese un individuo al servicio de la Armada, tendrá derecho a la asistencia de los médicos del Gobierno, a las medicinas, a los hospitales militares y demás recursos análogos que pertenezcan a la Nación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.