- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 951
Artículo 951 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde el momento en que una persona empieza a trabajar en la Armada, tiene derecho a que los doctores del gobierno la atiendan, le den medicinas, la hospitalicen en instalaciones militares y le proporcionen cualquier otro servicio médico que sea del gobierno. Esto aplica desde el primer día que entra al servicio, sin importar nada más.
Texto oficial
Artículo 951.- Desde el momento que ingrese un individuo al servicio de la Armada, tendrá derecho a la asistencia de los médicos del Gobierno, a las medicinas, a los hospitales militares y demás recursos análogos que pertenezcan a la Nación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.