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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
982

Artículo 982 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un mando militar, como un oficial o un jefe, y por alguna situación especial tienes que tomar el control temporal de un barco, división, escuadra o área de la Armada, debes avisar de inmediato, usando el telégrafo, a tu jefe directo y a la Secretaría de Marina.

Texto oficial

Artículo 982.- El Oficial General, Jefe u Oficial que por cualquiera circunstancia extraordinaria llegare a mandar accidentalmente un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, dará parte en el acto y por telégrafo al Jefe superior de quien dependa y a la Secretaría del ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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