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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
983

Artículo 983 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios barcos de la marina se encuentran en el mismo lugar y ninguno tiene una misión especial, el comandante con más años de servicio o el de mayor rango deberá poner una bandera o señal especial que muestre que él está al mando. Esa bandera o señal es la que dice el reglamento de la marina.

Texto oficial

Artículo 983.- Cuando se reúnan en las mismas aguas fuerzas navales o buques sueltos que no tengan destinos especiales, el Comandante más antiguo o caracterizado, arbolará la insignia y distintivo de antigüedad que se detallan en el Título respectivo de esta Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 117) ↗

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