- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 983
Artículo 983 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios barcos de la marina se encuentran en el mismo lugar y ninguno tiene una misión especial, el comandante con más años de servicio o el de mayor rango deberá poner una bandera o señal especial que muestre que él está al mando. Esa bandera o señal es la que dice el reglamento de la marina.
Texto oficial
Artículo 983.- Cuando se reúnan en las mismas aguas fuerzas navales o buques sueltos que no tengan destinos especiales, el Comandante más antiguo o caracterizado, arbolará la insignia y distintivo de antigüedad que se detallan en el Título respectivo de esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.