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Artículo 104 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un diputado está hablando en la Cámara, nadie lo puede interrumpir, a menos que sea para hacer una "moción de orden" (un llamado a que se respeten las reglas) o para dar una explicación breve sobre el tema que se está tratando. Pero incluso en ese caso, solo se le permite interrumpir si el presidente de la sesión y el diputado que está hablando le dan permiso. También está totalmente prohibido que los diputados se pongan a discutir entre ellos como si estuvieran platicando en la calle.

Texto oficial

Artículo 104.- Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105, o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 16 de 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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