Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/219/105
Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 105 dice que solo el Presidente del Congreso puede llamar al orden a un diputado. Esto pasa en cuatro casos: si el diputado quiere leer un documento para apoyar su debate; si rompe alguna regla del Reglamento (y ahí debe decir qué artículo violó); si insulta a alguien o a una institución; o si se desvía del tema que están discutiendo. En resumen, el Presidente es el único que puede parar a un orador, pero solo por esas razones.

Texto oficial

Artículo 105.- No se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente, en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo; cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 105 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal