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Artículo 105 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 105 dice que solo el Presidente del Congreso puede llamar al orden a un diputado. Esto pasa en cuatro casos: si el diputado quiere leer un documento para apoyar su debate; si rompe alguna regla del Reglamento (y ahí debe decir qué artículo violó); si insulta a alguien o a una institución; o si se desvía del tema que están discutiendo. En resumen, el Presidente es el único que puede parar a un orador, pero solo por esas razones.

Texto oficial

Artículo 105.- No se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente, en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo; cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.