Artículo 106 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una sesión de la Cámara algún diputado dice que falta el número mínimo de personas para poder votar (a eso se le llama quórum) y es súper evidente que es cierto, el Presidente de la Cámara solo tiene que decirlo para terminar la sesión. Pero si no está claro si falta o no el quórum, entonces toca pasar lista para contar a los presentes. Si al contar confirman que no hay suficientes, ahí sí se levanta la sesión.
Texto oficial
Artículo 106.- Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quórum y la falta de éste fuere verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión; en todo caso, y cuando dicha falta de quórum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista, y comprobada aquélla, se levantará la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.