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Artículo 107 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si un funcionario público la riega o comete un error en su trabajo, puedes criticarlo en un debate sin que te callen. Pero si le dices groserías o lo acusas de algo falso (injurias o calumnias), la persona ofendida puede reclamar en la misma reunión o al día siguiente. El que preside la junta le pedirá al que ofendió que se disculpe o retire lo dicho. Si no lo hace, el secretario anotará las palabras ofensivas en un acta especial para que se tome acción legal.

Texto oficial

Artículo 107.- No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre el día inmediato. El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa, se autoricen por la Secretaría insertándolas ésta en acta especial, para proceder a lo que hubiere lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.