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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien de la Cámara lo pida al inicio de la discusión, la Comisión que preparó el dictamen tiene que explicar por qué llegó a esa conclusión y, si hace falta, leer partes del expediente. Después de eso, se sigue con el debate normal.

Texto oficial

Artículo 108.- Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aún leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, se seguirá el debate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 16) ↗

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