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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un asunto muy importante o que no puede esperar, se puede saltar el paso de hacer el resumen del documento. En lugar de eso, el Presidente nombra a un grupo de personas (una Comisión) para que vayan a la otra Cámara del Congreso. Al entregar los papeles originales, esta Comisión debe explicar de qué trató la discusión y por qué el caso es tan grave o urgente.

Texto oficial

Artículo 142.- En los casos graves o urgentes se podrá omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; pero pasará una Comisión nombrada por el Presidente a la Cámara revisora, para que, al entregar el expediente original, informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 19) ↗

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