Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 144 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una ley ya fue aprobada en el Congreso (ya sea por las dos Cámaras o solo por una, si esa Cámara tiene la facultad exclusiva de hacerla), se manda una copia del expediente al Presidente de la República, junto con los documentos que menciona el artículo 141. Esto es parte del proceso para que el Ejecutivo pueda firmar y publicar la ley.

Texto oficial

Artículo 144.- Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso A) del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego que fueren aprobados por ambas Cámaras o solamente por alguna de ellas, cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.