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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
146

Artículo 146 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados o senadores tienen que tomar una decisión importante, usan tres formas de votar: una donde cada quien dice su nombre y su voto en voz alta (nominal), otra donde solo levantan la mano a favor o en contra (económica), y otra donde llenan un papelito (cédula). Lo que está prohibido es que todo el grupo grite al mismo tiempo para aprobar algo sin contar los votos uno por uno, a eso se le llama "votación por aclamación". Así se aseguran de que cada decisión quede registrada de manera clara.

Texto oficial

Artículo 146.- Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 20 de 43

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 19) ↗

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