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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 34: En las sesiones secretas de la Cámara, si se habla de un tema que necesita mucha privacidad, el presidente del Congreso les va a preguntar a los diputados si deben mantenerlo en secreto. Si la mayoría dice que sí, todos los que estén presentes tienen la obligación de no platicarlo con nadie.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo, y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 8) ↗

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