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Artículo 34 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 34: En las sesiones secretas de la Cámara, si se habla de un tema que necesita mucha privacidad, el presidente del Congreso les va a preguntar a los diputados si deben mantenerlo en secreto. Si la mayoría dice que sí, todos los que estén presentes tienen la obligación de no platicarlo con nadie.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo, y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.