Artículo 34 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 34: En las sesiones secretas de la Cámara, si se habla de un tema que necesita mucha privacidad, el presidente del Congreso les va a preguntar a los diputados si deben mantenerlo en secreto. Si la mayoría dice que sí, todos los que estén presentes tienen la obligación de no platicarlo con nadie.
Texto oficial
Artículo 34.- Cuando en una sesión secreta se trate de un asunto que exija estricta reserva, el Presidente de la Cámara consultará a ésta si debe guardar sigilo, y siendo afirmativa la respuesta, los presentes estarán obligados a guardarlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.