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Artículo 35 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Congreso puede tener juntas especiales (sesiones extraordinarias) solo cuando la Comisión Permanente o el Presidente las pida. Para que se hagan, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados o senadores que estén en ese momento. En esas juntas, solo pueden hablar y decidir sobre el tema que se dijo en la invitación, no pueden tratar otros asuntos.

Texto oficial

Artículo 35.- El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión Permanente por sí o a propuesta del Ejecutivo, lo convoque, siendo necesario en ambos casos, el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; pero en tal caso no podrá ocuparse más que del asunto que establezca la convocatoria respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.