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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente pide permiso para faltar, renuncia o simplemente ya no está, y el Congreso está en funciones, los diputados y senadores deben juntarse al día siguiente en el edificio de la Cámara de Diputados, a las 9 de la mañana, aunque ese día sea feriado. No hace falta que los llamen por separado, porque ya está establecido que se reúnan así. La sesión la va a dirigir la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Esto sirve para decidir qué sigue, como nombrar a un presidente interino o aceptar la renuncia, según lo que dice la Constitución.

Texto oficial

Artículo 36.- Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados a las nueve de la mañana del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia, o haya ocurrido la falta aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión, para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 8) ↗

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