Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en una junta extraordinaria no se juntan suficientes personas (falta de quórum) o no se puede llevar a cabo por cualquier otro motivo, el Presidente puede usar su autoridad para obligar a los que faltaron a que asistan. Puede hacerlo por los medios que considere más adecuados, como llamarlos, presionarlos o lo que sea necesario. Esto aplica solo para esa sesión, no para juntas normales. En otras palabras, el Presidente tiene el poder de forzar a los ausentes a presentarse si la reunión es urgente y no se pudo realizar.

Texto oficial

Artículo 37.- Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.