Artículo 38 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que, cuando no se trate de los casos especiales ya previstos, las sesiones extraordinarias las debe convocar el Presidente de una de las Cámaras (la de Diputados o la de Senadores). Esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 21, fracción XIV, de este mismo Reglamento. En otras palabras, si no hay una situación de emergencia ya contemplada, es el jefe de una de las Cámaras quien tiene la facultad de llamar a una reunión fuera del horario normal.
Texto oficial
Artículo 38.- En todos los demás casos, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de una de las Cámaras, según lo prescrito en la fracción XIV del artículo 21 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.