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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se junten los diputados a una junta especial (sesión extraordinaria), ya sea a puerta cerrada (secreta) o abierta, el que preside la Cámara les va a explicar quién pidió esa junta. Luego de eso, se les pregunta a todos si el tema que van a tratar debe verse a puerta cerrada. Si la mayoría dice que sí y la junta empezó así, sigue siendo secreta. Pero si no, se guarda el asunto para la siguiente junta normal o se hace pública la junta que ya había empezado en secreto.

Texto oficial

Artículo 39.- En las sesiones extraordinarias públicas o secretas, el Presidente de la Cámara, después de abrirlas, explicará a moción de quién han sido convocadas. A continuación se preguntará si el asunto que se versa es de tratarse en sesión secreta, y si la Cámara resuelve afirmativamente, y la sesión comenzó con ese carácter, así continuará; de lo contrario, se reservará el negocio para la sesión ordinaria inmediata o se hará pública la secreta. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 9 de 43

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 8) ↗

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