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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Congreso se reúne en un periodo extraordinario (fuera de su horario normal de trabajo), solo puede hablar de los temas que aparecen en la invitación oficial. Si llega el día de empezar las sesiones normales y no terminaron esos temas, se cierra el periodo extraordinario y lo que quedó pendiente se trata en las sesiones ordinarias.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando el Congreso General se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiere llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias, cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

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