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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Cámaras de Diputados y de Senadores pueden ponerse de acuerdo, con más de la mitad de los votos de los diputados o senadores que estén presentes, para estar en sesión sin parar. Esto significa que pueden seguir discutiendo hasta que resuelvan el tema del que hablaron en ese acuerdo. Es como cuando en una junta deciden quedarse sin descanso hasta terminar un asunto importante.

Texto oficial

Artículo 41.- Las Cámaras podrán, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

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