Artículo 41 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Cámaras de Diputados y de Senadores pueden ponerse de acuerdo, con más de la mitad de los votos de los diputados o senadores que estén presentes, para estar en sesión sin parar. Esto significa que pueden seguir discutiendo hasta que resuelvan el tema del que hablaron en ese acuerdo. Es como cuando en una junta deciden quedarse sin descanso hasta terminar un asunto importante.
Texto oficial
Artículo 41.- Las Cámaras podrán, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.