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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una sesión permanente (esas juntas largas que no se cierran), solo se pueden tratar los temas que ya estaban acordados desde el principio. Si de repente surge un asunto muy urgente, el Presidente puede decidir si llama a una junta especial aparte o le pregunta a la Cámara si quieren verlo ahí mismo en la sesión permanente. En pocas palabras, no se puede meter cualquier otro tema que no sea el que ya tenían planeado, a menos que sea una emergencia.

Texto oficial

Artículo 42.- Durante la sesión permanente no podrá darse cuenta con ningún otro asunto que no esté comprendido en este acuerdo y si ocurriere alguno con el carácter de urgente, el Presidente convocará a sesión extraordinaria, si fuere oportuno, o consultará el voto de la Cámara respectiva para tratarlo desde luego en la permanente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

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