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Artículo 61 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien que no sea diputado, senador o el gobierno (como tú, una empresa o cualquier autoridad) quiere hacer una propuesta en el Congreso, esa solicitud se envía directo a una comisión especial. El presidente de la Cámara decide a qué comisión mandarla según de lo que trate el asunto. Esa comisión estudia la petición y decide si vale la pena tomarla en cuenta o no. En pocas palabras, no cualquier persona puede presentar una ley, pero sí puede pedir que se analice.

Texto oficial

Artículo 61.- Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el C. Presidente de la Cámara a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones. Artículo reformado DOF 27-01-1940

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.