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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear una ley, el proyecto puede empezar en cualquiera de las dos Cámaras del Congreso (Diputados o Senadores). La excepción son los temas de préstamos, impuestos o reclutamiento de soldados, que solo pueden comenzar a discutirse en la Cámara de Diputados. En esos casos, los Senadores no pueden ser los primeros en proponer la ley.

Texto oficial

Artículo 62.- La formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 11) ↗

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