- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1000
Artículo 1000 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de algo (como una casa o un terreno), te toca disfrutar de todo lo que esa cosa produzca o crezca de manera natural, como las frutas de los árboles o las crías de los animales. También te beneficias de cualquier mejora que ocurra por sí sola, como que el terreno gane más tierra por el río. Además, si hay derechos de paso o uso (servidumbres) a tu favor, como pasar por un camino vecino, también puedes aprovecharlos. En palabras simples: mientras tengas el usufructo, todo lo que dé de sí la cosa y sus ventajas extras son para ti.
Texto oficial
Artículo 1000.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tenga a su favor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.