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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1001
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1001

Artículo 1001 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el derecho de usar un terreno (usufructo), lo que se saque de ahí, como minerales de una mina, no es tuyo. Solo te quedas con esas ganancias si lo dice claramente el documento que te dio ese derecho o si el usufructo incluye todos los bienes de la persona. Pero si por trabajar la mina te causan daños o pérdidas, por ejemplo, al interrumpir tu uso del terreno, tienen que pagarte por esos perjuicios.

Texto oficial

Artículo 1001.- No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

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