- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1001
Artículo 1001 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da el derecho de usar un terreno (usufructo), lo que se saque de ahí, como minerales de una mina, no es tuyo. Solo te quedas con esas ganancias si lo dice claramente el documento que te dio ese derecho o si el usufructo incluye todos los bienes de la persona. Pero si por trabajar la mina te causan daños o pérdidas, por ejemplo, al interrumpir tu uso del terreno, tienen que pagarte por esos perjuicios.
Texto oficial
Artículo 1001.- No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.