Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1002
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1002

Artículo 1002 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene el usufructo de una cosa puede usarla y disfrutarla él mismo. También puede vender, rentar o hipotecar su derecho de usufructo a otra persona. Pero ojo: todos los contratos que haga como usufructuario se terminan en cuanto se acaba el usufructo.

Texto oficial

Artículo 1002.- El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.