- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1002
Artículo 1002 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene el usufructo de una cosa puede usarla y disfrutarla él mismo. También puede vender, rentar o hipotecar su derecho de usufructo a otra persona. Pero ojo: todos los contratos que haga como usufructuario se terminan en cuanto se acaba el usufructo.
Texto oficial
Artículo 1002.- El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.