- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1003
Artículo 1003 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene el derecho de usar y disfrutar algo de alguien más (usufructuario) sí puede hacer mejoras que le sirvan o que sean solo por gusto. Pero no puede pedir que le paguen por ellas. Lo único que puede hacer es llevárselas, siempre y cuando al quitarlas no dañe la propiedad donde está usando su derecho.
Texto oficial
Artículo 1003.- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.