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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1003
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1003

Artículo 1003 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene el derecho de usar y disfrutar algo de alguien más (usufructuario) sí puede hacer mejoras que le sirvan o que sean solo por gusto. Pero no puede pedir que le paguen por ellas. Lo único que puede hacer es llevárselas, siempre y cuando al quitarlas no dañe la propiedad donde está usando su derecho.

Texto oficial

Artículo 1003.- El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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