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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1004
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1004

Artículo 1004 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de algo, por ejemplo una casa, pero le diste a otra persona el derecho de usarla (usufructo), sí puedes vender esa propiedad. Pero al venderla, el nuevo dueño tiene que respetar que la otra persona sigue teniendo el derecho de usarla hasta que termine el usufructo. O sea, puedes ponerle precio a tu propiedad y puede cambiar de dueño, pero eso no afecta a quien ya tenía permiso de ocuparla. El que compra recibe la propiedad, pero no puede quitarle el uso a quien ya lo tenía.

Texto oficial

Artículo 1004.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 109 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

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