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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1005
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1005

Artículo 1005 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si eres usufructuario de un terreno o propiedad (es decir, tienes derecho a usarlo sin ser el dueño) y el propietario quiere venderlo, tú tienes la preferencia para comprarlo antes que cualquier otra persona. A eso se le llama "derecho del tanto". La forma en que debes avisar al dueño si quieres comprar o no, y el tiempo que tienes para decidir, son los mismos que se explican en el artículo 973 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 1005.- El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 973, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

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