- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1005
Artículo 1005 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si eres usufructuario de un terreno o propiedad (es decir, tienes derecho a usarlo sin ser el dueño) y el propietario quiere venderlo, tú tienes la preferencia para comprarlo antes que cualquier otra persona. A eso se le llama "derecho del tanto". La forma en que debes avisar al dueño si quieres comprar o no, y el tiempo que tienes para decidir, son los mismos que se explican en el artículo 973 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 1005.- El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 973, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
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