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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1006
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1006

Artículo 1006 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da el derecho de usar una propiedad que no es tuya (usufructo), antes de empezar a usarla tienes que hacer dos cosas. Primero, debes hacer un inventario completo de todo lo que hay, y pagarlo tú mismo. Tienes que avisarle al dueño para que esté presente. Además, hay que ponerle precio a los muebles y revisar en qué estado están los inmuebles (casas, terrenos, etcétera). Segundo, tienes que darle una garantía (como un fiador o un depósito) al propietario. Con eso aseguras que vas a cuidar las cosas y no las vas a echar a perder por descuido, y que se las vas a devolver completas cuando termine tu derecho de uso, todo en buenas condiciones.

Texto oficial

Artículo 1006.- El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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