- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1007
Artículo 1007 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si regalas algo pero te quedas con el derecho de usarlo o disfrutarlo mientras vivas (a esto se le llama usufructo), no tienes que dar una garantía o fianza para asegurar que lo vas a cuidar, a menos que hayas dicho por escrito que sí la ibas a dar. En otras palabras, la ley no te obliga a dar esa garantía si no la prometiste de manera clara y expresa.
Texto oficial
Artículo 1007.- El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.