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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1007
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1007

Artículo 1007 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si regalas algo pero te quedas con el derecho de usarlo o disfrutarlo mientras vivas (a esto se le llama usufructo), no tienes que dar una garantía o fianza para asegurar que lo vas a cuidar, a menos que hayas dicho por escrito que sí la ibas a dar. En otras palabras, la ley no te obliga a dar esa garantía si no la prometiste de manera clara y expresa.

Texto oficial

Artículo 1007.- El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.