- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1008
Artículo 1008 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de algo (como una casa o un terreno) te da el derecho de usarlo y disfrutarlo (usufructo), normalmente tendrías que dar una garantía, como un fiador, para responder por cualquier daño. Pero el artículo dice que si el dueño se reserva la propiedad, él mismo puede decidir eximirte de esa obligación, o sea, dejarte sin la necesidad de conseguir ese fiador. En otras palabras, el dueño tiene la libertad de confiar en ti y no pedirte garantías extras si no quiere.
Texto oficial
Artículo 1008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.