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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1008
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1008

Artículo 1008 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de algo (como una casa o un terreno) te da el derecho de usarlo y disfrutarlo (usufructo), normalmente tendrías que dar una garantía, como un fiador, para responder por cualquier daño. Pero el artículo dice que si el dueño se reserva la propiedad, él mismo puede decidir eximirte de esa obligación, o sea, dejarte sin la necesidad de conseguir ese fiador. En otras palabras, el dueño tiene la libertad de confiar en ti y no pedirte garantías extras si no quiere.

Texto oficial

Artículo 1008.- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

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