- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1009
Artículo 1009 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando alguien tiene el derecho de usar un bien que no es suyo (usufructo) gracias a un contrato. Si la persona que hizo el contrato es también el dueño del bien y no pidió una garantía (fianza) para protegerlo, entonces el que usa el bien no está obligado a darla. Pero si el dueño es otra persona distinta a la que hizo el contrato, ese nuevo dueño sí puede exigir la fianza, aunque no se haya acordado en el contrato original. En pocas palabras, el que firma el contrato decide si pide o no la garantía, pero un dueño diferente puede pedirla después.
Texto oficial
Artículo 1009.- Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.