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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1010

Artículo 1010 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú tienes el derecho de usar algo que no es tuyo (usufructo) y lo conseguiste pagando por él, pero no entregas una garantía (fianza) al dueño, entonces el dueño puede tomar el control de la administración de esos bienes. El dueño lo hará para cuidar que no se dañen, siguiendo las reglas del artículo 1047, y además podrá cobrar una retribución por ese trabajo. En cambio, si obtuviste el usufructo sin pagar (gratuito) y no das esa garantía, entonces ese derecho se acaba por completo, tal como lo dice el artículo 1038, fracción IX.

Texto oficial

Artículo 1010.- Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1047 y percibiendo la retribución que en él se concede. Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1038, fracción IX.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

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