- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1011
Artículo 1011 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructuario es la persona que tiene permiso de usar algo que no es de su propiedad y quedarse con lo que produzca. La fianza es una garantía o "apoyo" que debe dar esa persona para asegurar que cuidará la cosa. Una vez que da esa garantía, tiene derecho a recibir todo lo que la cosa produzca (como frutas, rentas o ganancias) desde el día que diga el documento del usufructo. Es decir, empieza a disfrutar de los frutos desde la fecha acordada, siempre y cuando ya haya dado su garantía.
Texto oficial
Artículo 1011.- El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.