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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1011

Artículo 1011 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructuario es la persona que tiene permiso de usar algo que no es de su propiedad y quedarse con lo que produzca. La fianza es una garantía o "apoyo" que debe dar esa persona para asegurar que cuidará la cosa. Una vez que da esa garantía, tiene derecho a recibir todo lo que la cosa produzca (como frutas, rentas o ganancias) desde el día que diga el documento del usufructo. Es decir, empieza a disfrutar de los frutos desde la fecha acordada, siempre y cuando ya haya dado su garantía.

Texto oficial

Artículo 1011.- El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

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