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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1012
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1012

Artículo 1012 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más está usando los bienes en lugar del usufructuario principal, y ese sustituto daña las cosas por descuido o por no tener cuidado, el usufructuario es el que paga los platos. O sea, tú como usufructuario eres responsable aunque el daño lo haya hecho otra persona que pusiste en tu lugar. No importa si no fuiste tú directamente; si el que metiste la regó, tú respondes.

Texto oficial

Artículo 1012.- En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

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