- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1012
Artículo 1012 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más está usando los bienes en lugar del usufructuario principal, y ese sustituto daña las cosas por descuido o por no tener cuidado, el usufructuario es el que paga los platos. O sea, tú como usufructuario eres responsable aunque el daño lo haya hecho otra persona que pusiste en tu lugar. No importa si no fuiste tú directamente; si el que metiste la regó, tú respondes.
Texto oficial
Artículo 1012.- En los casos señalados en el artículo 1002, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.