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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1013

Artículo 1013 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene el usufructo de un ganado, eso significa que puede usar los animales y aprovechar sus crías o productos, como la leche, pero el dueño original sigue siendo el propietario. Si se te muere o pierde alguna cabeza de ganado por cualquier motivo, tienes la obligación de reponerla con las crías que nazcan. O sea, no puedes dejar que disminuya el número de animales; debes mantener el mismo hato que te prestaron o te dieron en usufructo.

Texto oficial

Artículo 1013.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

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