- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1013
Artículo 1013 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene el usufructo de un ganado, eso significa que puede usar los animales y aprovechar sus crías o productos, como la leche, pero el dueño original sigue siendo el propietario. Si se te muere o pierde alguna cabeza de ganado por cualquier motivo, tienes la obligación de reponerla con las crías que nazcan. O sea, no puedes dejar que disminuya el número de animales; debes mantener el mismo hato que te prestaron o te dieron en usufructo.
Texto oficial
Artículo 1013.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.