- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1014
Artículo 1014 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el usufructo de un animal (es decir, el derecho a usarlo o disfrutarlo sin ser el dueño) y ese animal se muere por una enfermedad contagiosa que afecta a muchos animales (como una epidemia entre el ganado) o por algún desastre fuera de lo normal, y no fue tu culpa, entonces no te preocupes. Lo único que tienes que hacer es entregarle al dueño lo que haya quedado del animal, como la carne, la piel o los huesos que se salvaron. Así cumples con tu obligación. Esto aplica solo cuando la muerte no fue por algo que tú hiciste mal.
Texto oficial
Artículo 1014.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.