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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1014
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1014

Artículo 1014 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el usufructo de un animal (es decir, el derecho a usarlo o disfrutarlo sin ser el dueño) y ese animal se muere por una enfermedad contagiosa que afecta a muchos animales (como una epidemia entre el ganado) o por algún desastre fuera de lo normal, y no fue tu culpa, entonces no te preocupes. Lo único que tienes que hacer es entregarle al dueño lo que haya quedado del animal, como la carne, la piel o los huesos que se salvaron. Así cumples con tu obligación. Esto aplica solo cuando la muerte no fue por algo que tú hiciste mal.

Texto oficial

Artículo 1014.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

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