Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1015
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1015
Artículo 1015 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si se muere parte de tu ganado o rebaño por algún accidente o enfermedad sin que tú (el usufructuario) tengas la culpa, el derecho a usar ese ganado sigue aplicándose solo a los animales que quedan vivos. Es decir, no pierdes el usufructo completo.
Texto oficial
Artículo 1015.- Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.