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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1016
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1016

Artículo 1016 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes el derecho de usar unos árboles frutales (eso es el usufructo), y se te mueren de forma natural, tienes la obligación de plantar árboles nuevos en lugar de los que se perdieron. No importa cómo se murieron, mientras haya sido por causas naturales. Básicamente, no puedes dejar el terreno sin árboles frutales si tú eres quien los disfruta.

Texto oficial

Artículo 1016.- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 110 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 109) ↗

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