- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 999
Artículo 999 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene el derecho de usar y disfrutar algo que no es suyo (usufructuario) puede aprovechar los viveros que estén en ese terreno, como sacar plantas o sembrar. Pero debe hacerlo cuidando que no se echen a perder, siguiendo las costumbres del rancho o pueblo donde esté, y también obedeciendo las leyes que apliquen ahí. O sea, puede usar los viveros, pero sin descuidarlos ni hacerles daño.
Texto oficial
Artículo 999.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.