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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
999

Artículo 999 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que tiene el derecho de usar y disfrutar algo que no es suyo (usufructuario) puede aprovechar los viveros que estén en ese terreno, como sacar plantas o sembrar. Pero debe hacerlo cuidando que no se echen a perder, siguiendo las costumbres del rancho o pueblo donde esté, y también obedeciendo las leyes que apliquen ahí. O sea, puede usar los viveros, pero sin descuidarlos ni hacerles daño.

Texto oficial

Artículo 999.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

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