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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/998
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
998

Artículo 998 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres usufructuario (la persona con derecho a usar algo que no es tuyo), no puedes talar árboles vivos en ese terreno. Solo podrás hacerlo si es necesario para reparar o mantener alguna parte del terreno o sus instalaciones. Eso sí, antes de cortar cualquier árbol, debes demostrarle al dueño que la reparación es urgente o necesaria.

Texto oficial

Artículo 998.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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