- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 998
Artículo 998 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres usufructuario (la persona con derecho a usar algo que no es tuyo), no puedes talar árboles vivos en ese terreno. Solo podrás hacerlo si es necesario para reparar o mantener alguna parte del terreno o sus instalaciones. Eso sí, antes de cortar cualquier árbol, debes demostrarle al dueño que la reparación es urgente o necesaria.
Texto oficial
Artículo 998.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.