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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/997
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
997

Artículo 997 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes derecho a usar un terreno con árboles, pero no eres el dueño. Este artículo dice que puedes cortar madera de ese monte, pero solo de forma normal, como si fueras el dueño que lo cuida. O sea, no puedes talar todo de golpe ni hacer destrozos, solo lo que se acostumbra en tu región para construir o para leña. Además, tienes que seguir las reglas del lugar, como las leyes sobre cuándo y cómo cortar. En corto, puedes aprovechar los árboles, pero con medida y respetando las costumbres de tu rancho o ciudad.

Texto oficial

Artículo 997.- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.